Artículo 14. El Consejo de Ministros.
Artículo 14 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2007-12946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-01.
Texto consolidado
El Consejo de Ministros podrá intervenir en el procedimiento de control de concentraciones económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la presente Ley.