Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
BOE-A-2010-19703 · Boletín Oficial del Estado, 2010-12-23 · Jefatura del Estado
Ley 39/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 39/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-12-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 311, 2010-12-23
- Entrada en vigor
- 2011-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 230
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-19703
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 8. Presupuesto de los Consorcios de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Artículo 9. Principios Generales.
- Artículo 10. Créditos vinculantes.
- Artículo 11. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 13. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- Artículo 14. Imputaciones de crédito.
- Artículo 15. De la Seguridad Social.
- Artículo 16. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público.
- Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 21. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- Artículo 24. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
- Artículo 25. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Públic…
- Artículo 27. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 28. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 31. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Just…
- Artículo 32. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
- Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 34. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 35. Otras normas comunes.
- Artículo 36. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 38. Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público.
- Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
- Artículo 41. Límite máximo de percepción y otros preceptos sobre las pensiones públicas.
- Artículo 42. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 43. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2011.
- Artículo 44. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 45. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 46. Deuda Pública.
- Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos.
- Artículo 48. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el…
- Artículo 49. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 50. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
- Artículo 51. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 53. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 54. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 55. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
- Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
- Artículo 57. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
- Artículo 58. Préstamos y anticipos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 59. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 60. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.
- Artículo 61. Mínimo personal y familiar.
- Artículo 62. Escalas general y autonómica del Impuesto.
- Artículo 63. Tipos de gravamen del ahorro.
- Artículo 64. Supresión de la deducción por nacimiento o adopción.
- Artículo 65. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.
- Artículo 66. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
- Artículo 67. Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Artículo 68. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
- Artículo 69. Reducción por arrendamiento de vivienda.
- Artículo 70. Rentas exentas.
- Artículo 71. Cuota tributaria.
- Artículo 72. Coeficientes de corrección monetaria.
- Artículo 73. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 74. Amortización fiscal del fondo de comercio financiero.
- Artículo 75. Regla de valoración en las reducciones de capital con devolución de aportaciones.
- Artículo 76. Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.
- Artículo 77. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 78. Adaptación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/112…
- Artículo 79. Adaptación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican diversas dispos…
- Artículo 80. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
- Artículo 81. Conceptos y definiciones del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
- Artículo 82. Adecuación al ordenamiento comunitario de la regulación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Artículo 83. Tasas.
- Artículo 84. Tasa por la expedición del Pasaporte.
- Artículo 85. Afectación de la recaudación de las tasas de expedición del Documento Nacional de Identidad y pasaportes.
- Artículo 86. Tasa de aproximación.
- Artículo 87. Tasa de Aterrizaje.
- Artículo 88. Tasa de Seguridad aeroportuaria.
- Artículo 89. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.
- Artículo 90. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
- Artículo 91. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
- Artículo 92. Tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración.
- Artículo 93. Tasas en materia de Telecomunicaciones.
- Artículo 94. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE.
- Artículo 95. Tasas de la Propiedad Industrial: Marcas.
- Artículo 96. Tasas de la Propiedad Industrial: Patentes.
- Artículo 97. Tasas de la Propiedad Industrial: Diseño Industrial.
- Artículo 98. Tasas en materia de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores.
- Artículo 99. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Artículo 100. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 101. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 102. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación defini…
- Artículo 103. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquid…
- Artículo 104. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 105. Liquidación definitiva.
- Artículo 106. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2011.
- Artículo 107. Entregas a cuenta.
- Artículo 108. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 109. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 110. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación defini…
- Artículo 111. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquid…
- Artículo 112. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 113. Liquidación definitiva.
- Artículo 114. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 115. Liquidación definitiva.
- Artículo 116. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 117. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 118. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Artículo 119. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 120. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
Normas que la modifican o afectan (21)
Normas a las que afecta (34)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 39/2010?
- Ley 39/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 39/2010?
- El BOE registra 21 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 39/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.