Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
BOE-A-2015-11719 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-31 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Real Decreto Legislativo 5/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-07.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 5/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 261, 2015-10-31
- Entrada en vigor
- 2015-11-01
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-07
- Artículos
- 136
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11719
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo uno.g) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado, y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros de los textos refundidos que procedan y así se haya previsto en las mismas.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.
- Artículo 4. Personal con legislación específica propia.
- Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
- Artículo 6. Leyes de Función Pública.
- Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
- Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
- Artículo 9. Funcionarios de carrera.
- Artículo 10. Funcionarios interinos.
- Artículo 11. Personal laboral.
- Artículo 12. Personal eventual.
- Artículo 13. Personal directivo profesional.
- Artículo 14. Derechos individuales.
- Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
- Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.
- Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
- Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.
- Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.
- Artículo 20. La evaluación del desempeño.
- Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.
- Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
- Artículo 23. Retribuciones básicas.
- Artículo 24. Retribuciones complementarias.
- Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.
- Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
- Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.
- Artículo 28. Indemnizaciones.
- Artículo 29. Retribuciones diferidas.
- Artículo 30. Deducción de retribuciones.
- Artículo 31. Principios generales.
- Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral.
- Artículo 33. Negociación colectiva.
- Artículo 34. Mesas de Negociación.
- Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación.
- Artículo 36. Mesas Generales de Negociación.
- Artículo 37. Materias objeto de negociación.
- Artículo 38. Pactos y Acuerdos.
- Artículo 39. Órganos de representación.
- Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación.
- Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal.
- Artículo 42. Duración de la representación.
- Artículo 43. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal.
- Artículo 44. Procedimiento electoral.
- Artículo 45. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
- Artículo 46. Derecho de reunión.
- Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
- Artículo 47 bis. Teletrabajo.
- Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
- Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terroris…
- Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
- Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
- Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
- Artículo 53. Principios éticos.
- Artículo 54. Principios de conducta.
- Artículo 55. Principios rectores.
- Artículo 56. Requisitos generales.
- Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
- Artículo 59. Personas con discapacidad.
- Artículo 60. Órganos de selección.
- Artículo 61. Sistemas selectivos.
- Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
- Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.
- Artículo 64. Renuncia.
- Artículo 65. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
- Artículo 67. Jubilación.
- Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
- Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación.
- Artículo 70. Oferta de empleo público.
- Artículo 71. Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos.
- Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos.
- Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo.
- Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo.
- Artículo 75. Cuerpos y escalas.
- Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
- Artículo 77. Clasificación del personal laboral.
- Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
- Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
- Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
- Artículo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera.
- Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.
- Artículo 83. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral.
- Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.
- Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.
- Artículo 86. Servicio activo.
- Artículo 87. Servicios especiales.
- Artículo 88. Servicio en otras Administraciones Públicas.
- Artículo 89. Excedencia.
- Artículo 90. Suspensión de funciones.
- Artículo 91. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 92. Situaciones del personal laboral.
- Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Artículo 95. Faltas disciplinarias.
- Artículo 96. Sanciones.
- Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones.
- Artículo 98. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
- Artículo 99. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas.
- Artículo 100. Órganos de cooperación.
- Disposición adicional primera. Ámbito específico de aplicación.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales.
- Disposición adicional tercera. Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal.
- Disposición adicional quinta. Jubilación de los funcionarios.
- Disposición adicional sexta. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
- Disposición adicional séptima. Planes de igualdad.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima. Ámbito de aplicación del artículo 87.3.
- Disposición adicional undécima. Personal militar que preste servicios en la Administración civil.
- Disposición adicional duodécima. Mesas de negociación en ámbitos específicos.
- Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
- Disposición adicional decimocuarta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
- Disposición adicional decimoquinta. Registro de Órganos de Representación del Personal.
Normas que la modifican o afectan (28)
Normas a las que afecta (20)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 5/2015?
- Real Decreto Legislativo 5/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-07.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 5/2015?
- El BOE registra 28 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 5/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.