Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
BOE-A-2015-11719 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-31 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Real Decreto Legislativo 5/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-14.
Resumen
Esta norma regula el régimen jurídico del empleo público en España, estableciendo las bases del Estatuto Básico del Empleado Público. Aplica a todos los funcionarios y personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas desde su entrada en vigor el 31 de octubre de 2015.
Entre los puntos clave, establece derechos como la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, el derecho a la promoción profesional y a la formación continua. También se garantizan principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y promoción dentro de la función pública. Además, la norma incluye disposiciones sobre la evaluación del desempeño, la negociación colectiva y la participación de los empleados en la determinación de sus condiciones laborales. Se establece un marco para la regulación de permisos, vacaciones y derechos relacionados con la conciliación de la vida personal y laboral.
Esta norma no está derogada y sigue vigente, integrando y actualizando normativas anteriores sobre el empleo público.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 5/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 261, 2015-10-31
- Entrada en vigor
- 2015-11-01
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-14
- Artículos
- 136
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11719
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo uno.g) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado, y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros de los textos refundidos que procedan y así se haya previsto en las mismas.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.
- Artículo 4. Personal con legislación específica propia.
- Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
- Artículo 6. Leyes de Función Pública.
- Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
- Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
- Artículo 9. Funcionarios de carrera.
- Artículo 10. Funcionarios interinos.
- Artículo 11. Personal laboral.
- Artículo 12. Personal eventual.
- Artículo 13. Personal directivo profesional.
- Artículo 14. Derechos individuales.
- Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
- Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.
- Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
- Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.
- Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.
- Artículo 20. La evaluación del desempeño.
- Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.
- Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
- Artículo 23. Retribuciones básicas.
- Artículo 24. Retribuciones complementarias.
- Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.
- Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
- Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.
- Artículo 28. Indemnizaciones.
- Artículo 29. Retribuciones diferidas.
- Artículo 30. Deducción de retribuciones.
- Artículo 31. Principios generales.
- Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral.
- Artículo 33. Negociación colectiva.
- Artículo 34. Mesas de Negociación.
- Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación.
- Artículo 36. Mesas Generales de Negociación.
- Artículo 37. Materias objeto de negociación.
- Artículo 38. Pactos y Acuerdos.
- Artículo 39. Órganos de representación.
- Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación.
- Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal.
- Artículo 42. Duración de la representación.
- Artículo 43. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal.
- Artículo 44. Procedimiento electoral.
- Artículo 45. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
- Artículo 46. Derecho de reunión.
- Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
- Artículo 47 bis. Teletrabajo.
- Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
- Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terroris…
- Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
- Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
- Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
- Artículo 53. Principios éticos.
- Artículo 54. Principios de conducta.
- Artículo 55. Principios rectores.
- Artículo 56. Requisitos generales.
- Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
- Artículo 59. Personas con discapacidad.
- Artículo 60. Órganos de selección.
- Artículo 61. Sistemas selectivos.
- Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
- Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.
- Artículo 64. Renuncia.
- Artículo 65. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
- Artículo 67. Jubilación.
- Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
- Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación.
- Artículo 70. Oferta de empleo público.
- Artículo 71. Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos.
- Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos.
- Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo.
- Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo.
- Artículo 75. Cuerpos y escalas.
- Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
- Artículo 77. Clasificación del personal laboral.
- Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
- Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
- Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
- Artículo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera.
- Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.
- Artículo 83. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral.
- Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.
- Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.
- Artículo 86. Servicio activo.
- Artículo 87. Servicios especiales.
- Artículo 88. Servicio en otras Administraciones Públicas.
- Artículo 89. Excedencia.
- Artículo 90. Suspensión de funciones.
- Artículo 91. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 92. Situaciones del personal laboral.
- Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Artículo 95. Faltas disciplinarias.
- Artículo 96. Sanciones.
- Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones.
- Artículo 98. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
- Artículo 99. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas.
- Artículo 100. Órganos de cooperación.
- Disposición adicional primera. Ámbito específico de aplicación.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales.
- Disposición adicional tercera. Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal.
- Disposición adicional quinta. Jubilación de los funcionarios.
- Disposición adicional sexta. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
- Disposición adicional séptima. Planes de igualdad.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima. Ámbito de aplicación del artículo 87.3.
- Disposición adicional undécima. Personal militar que preste servicios en la Administración civil.
- Disposición adicional duodécima. Mesas de negociación en ámbitos específicos.
- Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
- Disposición adicional decimocuarta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
- Disposición adicional decimoquinta. Registro de Órganos de Representación del Personal.
Normas que la modifican o afectan (29)
Normas a las que afecta (20)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 5/2015?
- Real Decreto Legislativo 5/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 5/2015?
- El BOE registra 29 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 5/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.