Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
BOE-A-1986-9865 · Boletín Oficial del Estado, 1986-04-22 · Ministerio de Administración Territorial
Real Decreto Legislativo 781/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula el régimen local en España, estableciendo un texto refundido que compila las disposiciones legales vigentes en esta materia. Aplica a todos los municipios, provincias e islas, así como a otras entidades locales desde su aprobación el 18 de abril de 1986.
Entre los puntos clave, se destaca que los ayuntamientos y otras entidades locales tienen plena capacidad jurídica para gestionar bienes y servicios públicos. Además, se establece que los municipios están exentos de impuestos estatales y autonómicos, y se detallan los procedimientos para la alteración de términos municipales, que pueden incluir fusiones o segregaciones de municipios. También se regula la creación y modificación de entidades locales de ámbito inferior al municipal, así como las competencias y funciones de los alcaldes y concejos.
Es importante señalar que esta norma ha sido derogada por leyes posteriores, por lo que su contenido ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 781/1986
- Fecha de la disposición
- 1986-04-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 96, 1986-04-22
- Entrada en vigor
- 1986-05-12
- Departamento
- Ministerio de Administración Territorial
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 486
- Identificador BOE
- BOE-A-1986-9865
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, autorizó al Gobierno de la Nación para refundir en un solo texto las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición derogatoria, en cuanto no se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de dicha Ley.
En cumplimiento de tal autorización, se ha procedido a redactar el Texto Refundido, adecuando los preceptos no derogados de la legislación anterior, con las aclaraciones y armonizaciones procedentes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y, además, en cuanto al título VIII, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 1986,
Índice del articulado
- Artículo único.
- Art. 1.
- Art. 2.
- Art. 3.
- Art. 4.
- Art. 5.
- Art. 6.
- Art. 7.
- Art. 8.
- Art. 9.
- Art. 10.
- Art. 11.
- Art. 12.
- Art. 13.
- Art. 14.
- Art. 15.
- Art. 16.
- Art. 17.
- Art. 18.
- Art. 19.
- Art. 20.
- Art. 21.
- Art. 22.
- Art. 23.
- Art. 24.
- Art. 25.
- Art. 26.
- Art. 27.
- Art. 28.
- Art. 29.
- CAPITULO III
- Art. 30.
- Art. 31.
- Art. 32.
- Art. 33.
- Art. 34.
- Art. 35.
- Art. 36.
- Art. 37.
- Art. 38.
- Art. 39.
- Art. 40.
- Art. 41.
- Art. 42.
- Art. 43.
- Art. 44.
- Art. 45.
- Art. 46.
- Art. 47.
- Art. 48.
- Art. 49.
- Art. 50.
- Art. 51.
- Art. 52.
- Art. 53.
- Art. 54.
- Art. 55.
- Art. 56.
- Art. 57.
- Art. 58.
- Art. 59.
- Art. 60.
- Art. 61.
- Art. 62.
- Art. 63.
- Art. 64.
- Art. 65.
- Art. 66.
- Art. 67.
- Art. 68.
- Art. 69.
- Art. 70.
- Art. 71.
- Art. 72.
- Art. 73.
- Art. 74.
- Art. 75.
- Art. 76.
- Art. 77.
- Art. 78.
- Art. 79.
- Art. 80.
- Art. 81.
- Art. 82.
- Art. 83.
- Art. 84.
- Art. 85.
- Art. 86.
- Art. 87.
- Art. 88.
- Art. 89.
- Art. 90.
- Art. 91.
- Art. 92.
- Art. 93.
- Art. 94.
- Art. 95.
- Art. 96.
- Art. 97.
- Art. 98.
- Art. 99.
- Art. 100.
- Art. 101.
- Art. 102.
- Art. 103.
- Art. 104.
- Art. 105.
- Art. 106.
- Art. 107.
- Art. 108.
- Art. 109.
- Art. 110.
- Art. 111.
- Art. 112.
- Art. 113.
- Art. 114.
- Art. 115.
- Art. 116.
- Art. 117.
- Art. 118.
Normas que la modifican o afectan (30)
Normas a las que afecta (17)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 781/1986?
- Real Decreto Legislativo 781/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 781/1986?
- El BOE registra 30 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 781/1986?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.