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Real Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Art. 28.

Art 28 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. · BOE-A-1986-9865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-30.

Texto consolidado

1. Además de las señaladas en el artículo 33.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponden al Pleno de la Diputación, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes funciones:

a) La creación, modificación y disolución de organismos y establecimientos provinciales.

b) Informar en los expedientes de fusión, agregación o segregación de Municipios de su territorio.

c) (Derogada)

d) (Derogada)

e) La provincialización de servicios.

f) La aprobación de planes generales de carreteras y el establecimiento de servicios de comunicaciones provinciales y de suministro de energía eléctrica.

2. El ejercicio de las atribuciones establecidas en el número anterior será delegable, salvo las de los apartados a), b), e) y f).

Se derogan los apartados 1.c) y d) por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público..

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