Art. 11.
Art 11 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. · BOE-A-1986-9865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-12.
Texto consolidado
1. La alteración del nombre y capitalidad de los Municipios podrá llevarse a efecto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Ayuntamiento e informe de la Diputación Provincial respectiva.
2. El acuerdo corporativo deberá ser adoptado con la mayoría prevista en el artículo 47.2.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. De la resolución que adopte el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma deberá darse traslado a la Administración del Estado a los efectos previstos en el artículo 14.1 de la citada Ley.