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Real Decreto Legislativo Vigente

Art. 40.

Art 40 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. · BOE-A-1986-9865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-12.

Texto consolidado

El Alcalde pedáneo tendrá las atribuciones que la Ley señale al Alcalde, circunscritas a la administración de su Entidad, y en particular las siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta o Asamblea vecinal, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta o Asamblea vecinal.

c) Aplicar el Presupuesto de la Entidad, ordenando pagos con cargo al mismo, y rendir cuentas de su gestión.

d) Vigilar la conservación de caminos rurales, fuentes públicas y montes, así como los servicios de policía urbana y de subsistencias.

e) Todas las demás facultades de administración de la Entidad no reservadas expresamente a la Junta o Asamblea vecinal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-12.

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