Art. 110.
Art 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. · BOE-A-1986-9865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-02.
Texto consolidado
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.1.
Redacción anterior:
"Art. 110.
1. Las Entidades pueden constituir Consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones públicas.
2. Los Consorcios gozarán de personalidad jurídica propia.
3. Los Estatutos de los Consorcios determinarán los fines de los mismos, así como las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero.
4. Sus órganos de decisión estarán integrados por representantes de todas las Entidades consorciadas, en la proporción que se fije en los Estatutos respectivos.
5. Para la gestión de los servicios de su competencia podrán utilizarse cualquiera de las formas previstas en la legislación de Régimen local."
Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público..