Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOE-A-2015-10566 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-02 · Jefatura del Estado
Ley 40/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-05.
Resumen
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula el régimen jurídico del sector público en España, estableciendo las bases para la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas. Esta norma es aplicable a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como al sector público institucional.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la obligación de las Administraciones de actuar con eficacia, transparencia y responsabilidad; la necesidad de que se justifique la creación de nuevos órganos administrativos, evitando duplicidades; y la regulación de la cooperación y coordinación entre diferentes Administraciones para mejorar la eficiencia en la gestión de recursos. Además, se establece un sistema de supervisión continua de las entidades del sector público para evaluar su sostenibilidad y eficacia. La ley no ha sido derogada y sigue vigente, formando parte del marco normativo que rige la actuación de las Administraciones Públicas en España.
Datos clave
- Rango
- Ley 40/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 236, 2015-10-02
- Entrada en vigor
- 2016-10-02
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-05
- Artículos
- 219
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-10566
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
- Artículo 5. Órganos administrativos.
- Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.
- Artículo 7. Órganos consultivos.
- Artículo 8. Competencia.
- Artículo 9. Delegación de competencias.
- Artículo 10. Avocación.
- Artículo 11. Encomiendas de gestión.
- Artículo 12. Delegación de firma.
- Artículo 13. Suplencia.
- Artículo 14. Decisiones sobre competencia.
- Artículo 15. Régimen.
- Artículo 16. Secretario.
- Artículo 17. Convocatorias y sesiones.
- Artículo 18. Actas.
- Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.
- Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados.
- Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados.
- Artículo 22. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
- Artículo 23. Abstención.
- Artículo 24. Recusación.
- Artículo 25. Principio de legalidad.
- Artículo 26. Irretroactividad.
- Artículo 27. Principio de tipicidad.
- Artículo 28. Responsabilidad.
- Artículo 29. Principio de proporcionalidad.
- Artículo 30. Prescripción.
- Artículo 31. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 32. Principios de la responsabilidad.
- Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
- Artículo 34. Indemnización.
- Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado.
- Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Artículo 37. Responsabilidad penal.
- Artículo 38. La sede electrónica.
- Artículo 39. Portal de internet.
- Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.
- Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.
- Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.
- Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
- Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica.
- Artículo 46. Archivo electrónico de documentos.
- Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos.
- Artículo 47. Definición y tipos de convenios.
- Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios.
- Artículo 49. Contenido de los convenios.
- Artículo 50. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
- Artículo 51. Extinción de los convenios.
- Artículo 52. Efectos de la resolución de los convenios.
- Artículo 53. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas.
- Artículo 54. Principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
- Artículo 55. Estructura de la Administración General del Estado.
- Artículo 55 bis. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado.
- Artículo 56. Elementos organizativos básicos.
- Artículo 57. Los Ministerios.
- Artículo 58. Organización interna de los Ministerios.
- Artículo 59. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.
- Artículo 60. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales.
- Artículo 61. Los Ministros.
- Artículo 62. Los Secretarios de Estado.
- Artículo 63. Los Subsecretarios.
- Artículo 64. Los Secretarios generales.
- Artículo 65. Los Secretarios generales técnicos.
- Artículo 66. Los Directores generales.
- Artículo 67. Los Subdirectores generales.
- Artículo 68. Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios.
- Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno.
- Artículo 70. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado.
- Artículo 71. Los servicios territoriales.
- Artículo 72. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
- Artículo 73. Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
- Artículo 74. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
- Artículo 75. Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
- Artículo 76. Estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
- Artículo 77. Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
- Artículo 78. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.
- Artículo 79. Los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno.
- Artículo 80. El Servicio Exterior del Estado.
- Artículo 81. Principios generales de actuación.
- Artículo 82. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
- Artículo 83. Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
- Artículo 84. Composición y clasificación del sector público institucional estatal.
- Artículo 84 bis. Presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades del sector público institucional estatal.
- Artículo 85. Control de eficacia y supervisión continua.
- Artículo 86. Medio propio y servicio técnico.
- Artículo 87. Transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional estatal.
- Artículo 88. Definición y actividades propias.
- Artículo 89. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 90. Estructura organizativa en el sector público estatal.
- Artículo 91. Creación de organismos públicos estatales.
- Artículo 92. Contenido y efectos del plan de actuación.
- Artículo 93. Contenido de los estatutos.
- Artículo 94. Fusión de organismos públicos estatales.
- Artículo 95. Gestión compartida de servicios comunes.
- Artículo 96. Disolución de organismos públicos estatales.
- Artículo 97. Liquidación y extinción de organismos públicos estatales.
- Artículo 98. Definición.
- Artículo 99. Régimen jurídico.
- Artículo 100. Régimen jurídico del personal y de contratación.
- Artículo 101. Régimen económico-financiero y patrimonial.
- Artículo 102. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
- Artículo 103. Definición.
- Artículo 104. Régimen jurídico.
- Artículo 105. Ejercicio de potestades administrativas.
- Artículo 106. Régimen jurídico del personal y de contratación.
- Artículo 107. Régimen económico-financiero y patrimonial.
- Artículo 108. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
- Artículo 108 bis. Definición.
- Artículo 108 ter. Régimen jurídico.
- Artículo 108 quater. Régimen jurídico de personal.
- Artículo 108 quinquies. Régimen económico financiero y contratación.
- Artículo 108 sexies. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero.
- Artículo 109. Definición.
- Artículo 110. Régimen jurídico.
- Artículo 111. Definición.
- Artículo 112. Principios rectores.
Normas que la modifican o afectan (24)
Normas a las que afecta (19)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 40/2015?
- Ley 40/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 40/2015?
- El BOE registra 24 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 40/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.