Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
BOE-A-2011-17887 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-16 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto Legislativo 3/2011 está derogada desde el 2018-03-09: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 3/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-11-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 276, 2011-11-16
- Entrada en vigor
- 2011-12-16
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2018-03-09
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 397
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-17887
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final trigésima segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos. Dicha habilitación tiene su razón de ser en la seguridad jurídica, como puso de manifiesto el Consejo de Estado en su dictamen de 29 de abril de 2010, al recomendar la introducción, en el texto del anteproyecto de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, sometido a dictamen, de una disposición final que habilitara al…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Ámbito subjetivo
- Artículo 4. Negocios y contratos excluidos
- Artículo 5. Calificación de los contratos.
- Artículo 6. Contrato de obras.
- Artículo 7. Contrato de concesión de obras públicas.
- Artículo 8. Contrato de gestión de servicios públicos.
- Artículo 9. Contrato de suministro.
- Artículo 10. Contrato de servicios.
- Artículo 11. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.
- Artículo 12. Contratos mixtos.
- Artículo 13. Delimitación general.
- Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral.
- Artículo 15. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: umbral.
- Artículo 16. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral.
- Artículo 17. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.
- Artículo 18. Régimen aplicable a los contratos del sector público.
- Artículo 19. Contratos administrativos.
- Artículo 20. Contratos privados.
- Artículo 21. Jurisdicción competente.
- Artículo 22. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
- Artículo 23. Plazo de duración de los contratos.
- Artículo 24. Ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares.
- Artículo 25. Libertad de pactos.
- Artículo 26. Contenido mínimo del contrato.
- Artículo 27. Perfección de los contratos.
- Artículo 28. Carácter formal de la contratación del sector público.
- Artículo 29. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.
- Artículo 30. Datos estadísticos.
- Artículo 31. Supuestos de invalidez.
- Artículo 32. Causas de nulidad de derecho administrativo.
- Artículo 33. Causas de anulabilidad de derecho administrativo.
- Artículo 34. Revisión de oficio.
- Artículo 35. Efectos de la declaración de nulidad.
- Artículo 36. Causas de invalidez de derecho civil.
- Artículo 37. Supuestos especiales de nulidad contractual.
- Artículo 38. Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad en los supuestos del artículo anterior.
- Artículo 39. Interposición de la cuestión de nulidad.
- Artículo 40. Recurso especial en materia de contratación: Actos recurribles.
- Artículo 41. Órgano competente para la resolución del recurso.
- Artículo 42. Legitimación.
- Artículo 43. Solicitud de medidas provisionales.
- Artículo 44. Iniciación del procedimiento y plazo de interposición.
- Artículo 45. Efectos derivados de la interposición del recurso.
- Artículo 46. Tramitación del procedimiento.
- Artículo 47. Resolución.
- Artículo 48. Determinación de la indemnización.
- Artículo 49. Efectos de la resolución.
- Artículo 50. Arbitraje.
- Artículo 51. Competencia para contratar.
- Artículo 52. Responsable del contrato.
- Artículo 53. Perfil de contratante.
- Artículo 54. Condiciones de aptitud.
- Artículo 55. Empresas no comunitarias.
- Artículo 56. Condiciones especiales de compatibilidad.
- Artículo 57. Personas jurídicas.
- Artículo 58. Empresas comunitarias.
- Artículo 59. Uniones de empresarios.
- Artículo 60. Prohibiciones de contratar.
- Artículo 61. Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento.
- Artículo 61 bis. Efectos de la declaración de la prohibición de contratar.
- Artículo 62. Exigencia de solvencia.
- Artículo 63. Integración de la solvencia con medios externos.
- Artículo 64. Concreción de las condiciones de solvencia.
- Artículo 65. Exigencia y efectos de la clasificación.
- Artículo 66. Exención de la exigencia de clasificación.
- Artículo 67. Criterios aplicables y condiciones para la clasificación.
- Artículo 68. Competencia para la clasificación.
- Artículo 69. Inscripción registral de la clasificación.
- Artículo 70. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones.
- Artículo 71. Comprobación de los elementos de la clasificación
- Artículo 72. Acreditación de la capacidad de obrar
- Artículo 73. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar
- Artículo 74. Medios de acreditar la solvencia.
- Artículo 75. Acreditación de la solvencia económica y financiera.
- Artículo 76. Solvencia técnica en los contratos de obras.
- Artículo 77. Solvencia técnica en los contratos de suministro.
- Artículo 78. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
- Artículo 79. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos
- Artículo 79 bis. Concreción de los requisitos y criterios de solvencia.
- Artículo 80. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad
- Artículo 81. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
- Artículo 82. Documentación e información complementaria
- Artículo 83. Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.
- Artículo 84. Certificados comunitarios de clasificación.
- Artículo 85. Supuestos de sucesión del contratista.
- Artículo 86. Objeto del contrato.
- Artículo 87. Precio.
- Artículo 88. Cálculo del valor estimado de los contratos.
- Artículo 89. Procedencia y límites.
- Artículos 90 a 92.
- Artículo 90. Sistema de revisión de precios.
- Artículo 91. Fórmulas.
- Artículo 92. Coeficiente de revisión.
- Artículo 93. Revisión en casos de demora en la ejecución.
- Artículo 94. Pago del importe de la revisión.
- Artículo 95. Exigencia de garantía.
- Artículo 96. Garantías admitidas.
- Artículo 97. Régimen de las garantías prestadas por terceros.
- Artículo 98. Garantía global.
- Artículo 99. Constitución, reposición y reajuste de garantías.
- Artículo 100. Responsabilidades a que están afectas las garantías.
- Artículo 101. Preferencia en la ejecución de garantías.
- Artículo 102. Devolución y cancelación de las garantías.
- Artículo 103. Exigencia y régimen.
- Artículo 104. Supuestos y régimen.
- Artículo 105. Supuestos.
- Artículo 106. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación.
- Artículo 107. Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación.
- Artículo 108. Procedimiento
- Artículo 109. Expediente de contratación: iniciación y contenido.
- Artículo 110. Aprobación del expediente.
- Artículo 111. Expediente de contratación en contratos menores.
- Artículo 112. Tramitación urgente del expediente.
- Artículo 113. Tramitación de emergencia.
Normas que la modifican o afectan (33)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 3/2011?
- Real Decreto Legislativo 3/2011 está derogada desde el 2018-03-09: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 3/2011?
- El BOE registra 33 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 3/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.