Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
BOE-A-2013-13722 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-28 · Jefatura del Estado
Ley 25/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, regula el impulso de la factura electrónica y la creación de un registro contable de facturas en el Sector Público. Esta norma es aplicable a todas las facturas emitidas por proveedores de bienes y servicios a las Administraciones Públicas, y entró en vigor el 15 de enero de 2015 para el uso de la factura electrónica, mientras que otras disposiciones comenzaron a aplicarse el 1 de enero de 2014.
Entre los puntos clave de esta ley, se establece la obligación de que los proveedores presenten sus facturas en un registro administrativo, lo que debe hacerse dentro de un plazo de 30 días desde la entrega del servicio o bien. Además, se crea un punto general de entrada de facturas electrónicas para facilitar su presentación y gestión, y se establece que las Administraciones Públicas deben llevar un registro contable de facturas, lo que mejorará el control de la morosidad y la transparencia en los pagos. La ley también promueve el uso de la factura electrónica en el sector privado, ampliando su aplicación a empresas que acepten recibirla. Esta norma no ha sido derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 25/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 311, 2013-12-28
- Entrada en vigor
- 2014-01-17
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-13722
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
- Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro.
- Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público.
- Artículo 5. Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica.
- Artículo 6. Punto general de entrada de facturas electrónicas.
- Artículo 7. Archivo y custodia de la información.
- Artículo 8. Creación del registro contable de facturas.
- Artículo 9. Procedimiento para la tramitación de facturas.
- Artículo 10. Actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad.
- Artículo 11. Efectos de la recepción de la factura en el punto general de entrada de facturas electrónicas y anotación en el registro contable de facturas.
- Artículo 12. Facultades y obligaciones de los órganos de control interno.
- Artículo 13. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición adicional primera. Régimen de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
- Disposición adicional segunda. Formato de la factura y firma electrónica.
- Disposición adicional tercera. Formato de la factura electrónica y sus efectos tributarios.
- Disposición adicional cuarta. Intercambio de información.
- Disposición adicional quinta. Adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional sexta. Publicidad de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables.
- Disposición transitoria primera. Obligación de presentación de la factura en un registro administrativo.
- Disposición transitoria segunda. Firma de las facturas electrónicas.
- Disposición transitoria tercera. Intermediación entre el punto general de entrada de facturas y la oficina contable competente.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información.
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final séptima. Habilitación normativa.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 25/2013?
- Ley 25/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 25/2013?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 25/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.