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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Disposición final primera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. · BOE-A-2013-13722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:

Comunidad Autónoma de Andalucía

Comunidad Autónoma de Aragón

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Comunidad Autónoma de Canarias

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Comunidad de Castilla y León

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Galicia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Valenciana»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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