Artículo 10. Actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad.
Artículo 10 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. · BOE-A-2013-13722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-17.
Texto consolidado
Los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad en las Administraciones Públicas:
1. Efectuarán requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos competentes.
2. Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno.
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