Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final sexta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. · BOE-A-2013-13722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-17.
Texto consolidado
Reglamentariamente, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará los requisitos técnicos y funcionales tanto del registro contable de facturas como del punto general de entrada de facturas electrónicas, con el fin de garantizar la integridad, seguridad e interoperabilidad de los distintos sistemas.