Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
BOE-A-2014-3373 · Boletín Oficial del Estado, 2014-03-29 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Orden HAP/492/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden HAP/492/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-03-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 77, 2014-03-29
- Entrada en vigor
- 2014-03-30
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-3373
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El registro contable de facturas previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, pretende ser un instrumento clave para la mejora en los procedimientos contables, a través del control contable riguroso de las facturas recibidas por las Administraciones, a efectos de lograr una mayor confianza en las cuentas públicas y de mejorar el control de la morosidad en las Administraciones públicas. Su puesta en funcionamiento no solamente contribuirá a proporcionar un mejor control del gasto público, sino también a facilitar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago de las Administraciones Públicas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Órganos competentes en la gestión del sistema.
- Artículo 4. Objetivos del registro contable de facturas del sistema contable.
- Artículo 5. Anotación en el registro contable de facturas.
- Artículo 6. Distribución o puesta a disposición de las facturas anotadas en el registro contable de facturas de la entidad.
- Artículo 7. Anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo de las mismas.
- Artículo 8. Anotación en el registro contable de facturas de la propuesta de anulación de la factura y de su devolución.
- Artículo 9. Suministro de información sobre el estado de las facturas.
- Artículo 10. Interoperabilidad del registro contable de facturas con el Punto general de entrada de facturas electrónicas.
- Artículo 11. Interoperabilidad del registro contable de facturas a efectos de la distribución o puesta de las facturas a disposición de los órganos competentes para su tramitación.
- Artículo 12. Disponibilidad, confidencialidad, integridad y seguridad del registro contable de facturas.
- Disposición adicional primera. Registro contable de facturas de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional tercera. Codificación de órganos administrativos.
- Disposición adicional cuarta. Reglas de validación de las facturas electrónicas aplicables en fase de anotación en los registros contables de facturas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final primera bis. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden HAP/492/2014?
- Orden HAP/492/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden HAP/492/2014?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HAP/492/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.