Disposición transitoria segunda. Firma de las facturas electrónicas.
Disposición transitoria segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. · BOE-A-2013-13722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-17.
Texto consolidado
En tanto no se desarrolle el contenido del sello electrónico avanzado basado en un certificado electrónico reconocido, las facturas electrónicas que se presenten ante las Administraciones Públicas podrán garantizar su autenticidad e integridad mediante un certificado que resulte válido en la plataforma de validación de certificados electrónicos @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Más artículos de Ley 25/2013
- ← Disposición transitoria primera. Obligación de presentación de la factura en un registro administrativo.
- → Disposición transitoria tercera. Intermediación entre el punto general de entrada de facturas y la oficina contable c…
- Ver la norma completa: Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.