Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
BOE-A-2015-10304 · Boletín Oficial del Estado, 2015-09-25 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Real Decreto 814/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 814/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-09-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 230, 2015-09-25
- Entrada en vigor
- 2015-10-25
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 51
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-10304
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 34/2010, de 5 de agosto, como consecuencia de la necesidad de incorporar a nuestra legislación el contenido de las Directivas de recursos en la redacción dada por la Directiva 2007/66/CE del Consejo y el Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2007, introdujo modificaciones en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de adjudicación en los sectores del agua, la energía, los trasportes, y los servicios postales. Entre ellas tiene especial relevancia la creación del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales así como la posibilidad reconocida a las comunidades autónomas de crear órganos análogos, a todos los cuales se atribuye la competencia para conocer y resolver en su ámbito respectivo los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad que ambas leyes regulan.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Composición del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- Artículo 4. Secciones.
- Artículo 5. Sustitución de titulares.
- Artículo 6. Funciones de los miembros del Tribunal.
- Artículo 7. Independencia y responsabilidad de los miembros del Tribunal.
- Artículo 8. Asistencia y adopción de acuerdos.
- Artículo 9. Actas de las sesiones.
- Artículo 10. Atribución de competencia por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- Artículo 11. Órganos competentes para la resolución de procedimientos especiales de revisión de las entidades locales.
- Artículo 12. Lengua de los procedimientos que competen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- Artículo 13. Acumulación.
- Artículo 14. Comunicaciones y notificaciones.
- Artículo 15. Plazo de resolución del procedimiento.
- Artículo 16. Acceso al expediente de contratación.
- Artículo 17. Presentación ante el órgano de contratación
- Artículo 18. Lugar de presentación.
- Artículo 19. Plazo de interposición: Casos específicos.
- Artículo 20. Presentación de documentos con copia.
- Artículo 21. Efectos de la interposición.
- Artículo 22. Requisitos de admisión.
- Artículo 23. Inadmisión del recurso.
- Artículo 24. Casos especiales de legitimación.
- Artículo 25. Medidas provisionales.
- Artículo 26. Garantías.
- Artículo 27. Forma de constituir las garantías.
- Artículo 28. Remisión del expediente.
- Artículo 29. Puesta de manifiesto del expediente y alegaciones.
- Artículo 30. Prueba.
- Artículo 31. Resolución.
- Artículo 32. Aclaración de resoluciones.
- Artículo 33. Indemnización de daños y perjuicios.
- Artículo 34. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Artículo 35. Devolución de documentos.
- Artículo 36. Ejecución de las resoluciones.
- Artículo 37. Cancelación, devolución y ejecución de garantías.
- Artículo 38. Tramitación electrónica del recurso, reclamación o cuestión de nulidad.
- Artículo 39. Condiciones y requisitos técnicos del procedimiento.
- Artículo 40. Tramitación electrónica de las notificaciones.
- Artículo 41. Personas y entidades obligadas.
- Disposición adicional primera. Adaptación a los órganos de las comunidades autónomas.
- Disposición adicional segunda. Publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- Disposición adicional tercera. Relaciones del Tribunal con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.
- Disposición transitoria segunda. Tramitación electrónica.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Referencias al recurso especial, reclamaciones, cuestiones de nulidad, órganos de contratación y entidades contratantes.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 2015 |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 814/2015?
- Real Decreto 814/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 814/2015?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 814/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.