Disposición final segunda. Referencias al recurso especial, reclamaciones, cuestiones de nulidad, órganos de contratación y entidades contratantes.
Disposición final segunda del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. · BOE-A-2015-10304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
Las referencias realizadas en este reglamento al recurso especial en materia de contratación regulado en el libro I, título I, capítulo VI, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán asimismo entenderse realizadas, cuando proceda, a las reclamaciones reguladas en el título VII de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, así como de las cuestiones de nulidad reguladas en ambas leyes.
Igualmente las referencias realizadas en este real decreto a los órganos de contratación o poderes adjudicadores deberán entenderse también realizadas a las entidades contratantes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.
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