Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Disposición final tercera del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. · BOE-A-2015-10304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar mediante orden las normas de desarrollo que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en la tramitación de los procedimientos sometidos a la competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Más artículos de Real Decreto 814/2015
- ← Disposición final segunda. Referencias al recurso especial, reclamaciones, cuestiones de nulidad, órganos de contrata…
- Ver la norma completa: Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.