Disposición adicional primera. Adaptación a los órganos de las comunidades autónomas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. · BOE-A-2015-10304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
Las menciones que en la normativa de carácter básico de este Reglamento se hacen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, así como a la Secretaría General del mismo o a cualesquiera otros órganos de la Administración General del Estado y a la normativa que los regula, se entenderán hechas, en el ámbito de las comunidades autónomas, a los órganos resolutorios, a la secretaría y demás órganos que para este ámbito establezca la normativa autonómica correspondiente.
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