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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Asistencia y adopción de acuerdos.

Artículo 8 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. · BOE-A-2015-10304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

Texto consolidado

1. Todos los miembros del Tribunal están obligados a asistir a las sesiones a las que sean convocados y a participar en las deliberaciones necesarias para la adopción de acuerdos o resoluciones.

2. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros del Tribunal, con voto de calidad del Presidente en el caso de empate. El Secretario General asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

3. Fuera de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ninguno de los asistentes podrá abstenerse de votar y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas. El voto particular se incorporará al expediente y a la resolución del recurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

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