Artículo 35. Devolución de documentos.
Artículo 35 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. · BOE-A-2015-10304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
Una vez concluido el procedimiento y firme la resolución, salvo que el procedimiento se tramite íntegramente por vía electrónica en los términos del capítulo IV del presente Reglamento, la Secretaría del Tribunal acordará la devolución a los interesados que lo solicitaran de los documentos aportados por ellos al procedimiento, dejando en el expediente copia debidamente cotejada.
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