Artículo 5. Sustitución de titulares.
Artículo 5 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. · BOE-A-2015-10304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente del Tribunal será sustituido por el vocal de más antigüedad en el Tribunal, y el de mayor edad, por este orden. En los casos de vacante, ausencia, o enfermedad que afecte a alguno de los vocales, el Presidente podrá asignar sus asuntos a otro vocal.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-11880.
Más artículos de Real Decreto 814/2015
- ← Artículo 4. Secciones.
- → Artículo 6. Funciones de los miembros del Tribunal.
- Ver la norma completa: Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.