Artículo 4. Secciones.
Artículo 4 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. · BOE-A-2015-10304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
1 El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está formado por el Presidente, dos vocales y el Secretario General. Cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo requiera, el número de los vocales se incrementará mediante Real Decreto.
2. Podrán constituirse Secciones, atribuyendo a éstas el conocimiento de los asuntos en función del criterio de distribución que se estime más adecuado. Las Secciones estarán presididas por el propio Presidente del Tribunal, quien podrá delegar el ejercicio de la función en uno de los vocales que integren la Sección, y formadas por uno o más vocales y el Secretario General.
3. El Presidente fijará mediante acuerdo la creación, composición y supresión de las Secciones, el reparto de atribuciones entre estas y el pleno y la distribución de asuntos entre las Secciones.
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