Artículo 21. Efectos de la interposición.
Artículo 21 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. · BOE-A-2015-10304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
1. Cuando el recurso se interponga contra el acto de adjudicación, el órgano de contratación suspenderá de inmediato la ejecución del mismo si el recurso se interpone ante él o, en otro caso, en cuanto se reciba el requerimiento del Tribunal para remitir el expediente de contratación.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, transcurridos treinta días hábiles desde la interposición del recurso especial, el Tribunal revisará, de oficio, la medida de suspensión pudiendo dejarla sin efecto si concurren nuevas circunstancias que lo requieran.
3. En los procedimientos de contratación por lotes, cuando el recurso se interponga respecto a la adjudicación de lotes concretos, la suspensión solo afectará a los lotes que sean objeto de impugnación.
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