Artículo 39. Condiciones y requisitos técnicos del procedimiento.
Artículo 39 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. · BOE-A-2015-10304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.
Texto consolidado
1. De conformidad con la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las condiciones y requisitos técnicos para la tramitación electrónica del procedimiento se regularán mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que se dará cumplimiento a las reglas contenidas en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Los medios electrónicos a utilizar en el procedimiento, las especificaciones técnicas y los formularios que, en su caso, deban utilizarse, establecidos en la Orden Ministerial que regule la tramitación electrónica del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
3. La identificación y autenticación de los interesados en el procedimiento podrá realizarse, en función de las características del trámite afectado, por cualquiera de los sistemas de comunicación electrónica establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o, en su caso, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Las condiciones y requisitos necesarios para cada una de las actuaciones del procedimiento de recurso se especificarán en la Orden Ministerial a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. La Orden Ministerial que regule la tramitación electrónica del procedimiento preverá los mecanismos a través de los cuales la puesta de manifiesto del expediente se realizará por medios electrónicos.
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