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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Lengua de los procedimientos que competen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Artículo 12 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. · BOE-A-2015-10304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

Texto consolidado

1. Los escritos y documentos de cualquier clase dirigidos al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que presenten los interesados en los procedimientos que son objeto de este Reglamento, deberán estar redactados en castellano. Si lo estuvieran en alguna de las lenguas cooficiales deberán presentarse acompañados de la traducción al castellano.

2. La presentación de escritos y documentos de cualquier clase redactados en lenguas extranjeras no producirá ningún efecto ante el Tribunal si no van acompañados de la correspondiente traducción al castellano con los requisitos legalmente exigibles.

3. En todo caso los escritos y documentos deberán ir firmados por los interesados. La falta de presentación de la traducción al castellano podrá subsanarse en los términos previstos en el artículo 44.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o en el 104.5 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

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