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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Comunicaciones y notificaciones.

Artículo 14 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. · BOE-A-2015-10304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

Texto consolidado

1. Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos y los órganos de contratación, se harán por medios electrónicos.

Solo se exceptuarán aquellos casos en que el órgano de contratación carezca de los medios adecuados para ello.

2. Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos de recurso se harán por los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes de este Reglamento.

En todo caso, cuando el recurrente y los demás interesados hubiesen admitido las notificaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de que hubiesen intervenido en él, o bien cuando lo solicitaran en el procedimiento de resolución del recurso, las notificaciones se les efectuarán por estos medios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

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