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Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 28. Carácter formal de la contratación del sector público.

Artículo 28 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2011-17887

Atención: Real Decreto Legislativo 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 113.1, carácter de emergencia.

2. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 156, sin perjuicio de lo señalado para los contratos menores en el artículo 111.

3. Los contratos que celebren otros entes, organismos y entidades del sector público, cuando sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 deberán formalizarse en los plazos establecidos en el artículo 156.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-16.

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