Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral.
Artículo 14 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2011-17887
Atención: Real Decreto Legislativo 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros.
2. En el supuesto previsto en el artículo 88.7, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15717.