Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
BOE-A-2011-4117 · Boletín Oficial del Estado, 2011-03-05 · Jefatura del Estado
Ley 2/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-03-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 55, 2011-03-05
- Entrada en vigor
- 2011-03-06
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-14
- Artículos
- 204
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-4117
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
I
La crisis financiera y económica internacional, la más grave en muchas décadas, ha afectado también con intensidad a la economía española interrumpiendo el largo periodo de continuo crecimiento experimentado por la misma durante tres lustros.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Economía sostenible.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas.
- Artículo 5. Instrumentos de las Administraciones Públicas para la mejora de la regulación.
- Artículo 6. Adaptación de la regulación vigente a los principios de sostenibilidad y buena regulación.
- Artículo 7. Transparencia y seguimiento de la mejora regulatoria.
- Artículo 8. Naturaleza jurídica y régimen de funcionamiento de los Organismos Reguladores.
- Artículo 9. Relación con las entidades públicas y privadas, e independencia funcional.
- Artículo 10. Objeto de la actuación de los Organismos Reguladores.
- Artículo 11. Organización de los Organismos Reguladores.
- Artículo 12. El Consejo y su Presidente.
- Artículo 13. Nombramiento y mandato de los miembros del Consejo.
- Artículo 14. El Presidente del Organismo Regulador.
- Artículo 15. Funciones e incompatibilidades de los miembros del Consejo.
- Artículo 16. Causas de cese en el ejercicio del cargo.
- Artículo 17. Personal directivo.
- Artículo 18. Personal no directivo.
- Artículo 19. Obligación de informar y garantías para la actuación.
- Artículo 20. Publicidad de las actuaciones de los Organismos Reguladores.
- Artículo 21. Control parlamentario.
- Artículo 22. Impugnación de las decisiones de los Organismos Reguladores.
- Artículo 23. Cooperación interinstitucional.
- Artículo 24. Cooperación entre los Organismos Reguladores y con la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 25. Establecimiento y cálculo del porcentaje, tipos de gravamen y cuotas de las tasas de los organismos reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 26. Endeudamiento.
- Artículo 27. Principios de buen gobierno corporativo y adecuada gestión del riesgo en relación con las remuneraciones de los ejecutivos.
- Artículo 28. Mejora de la supervisión financiera.
- Artículo 29. Responsabilidad en el crédito y protección de los usuarios de servicios financieros.
- Artículo 30. Mercados de seguros y fondos de pensiones.
- Artículo 31. Protección de clientes de servicios financieros a través de los servicios de reclamaciones de los supervisores financieros.
- Artículo 32. Sostenibilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas.
- Artículo 33. Cooperación con otras Administraciones Públicas.
- Artículo 34. Plan de austeridad de la Administración General del Estado.
- Artículo 35. Sostenibilidad en la gestión de las empresas públicas y de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
- Artículo 36. Incumplimiento por las Entidades locales de la obligación de remitir la información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Es…
- Artículo 37. Impulso a la eficiencia en la contratación pública y financiación de la colaboración público-privada.
- Artículo 38. Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras.
- Artículo 39. Promoción de la responsabilidad social de las empresas.
- Artículo 40. Ampliación del ámbito del silencio positivo.
- Artículo 41. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Artículo 42. Reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Artículo 43. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobr…
- Artículo 44. Simplificación de las obligaciones formales de los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 45. Adaptación de la normativa tributaria a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Artículo 46. Principios rectores de la actividad catastral.
- Artículo 47. Utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900 MHz y 1.800 MHz.
- Artículo 48. Ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioel…
- Artículo 49. Redes de telecomunicación de acceso ultrarrápido.
- Artículo 50. Reducción de la tasa general de operadores de telecomunicaciones.
- Artículo 51. Reorganización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 790-862 MHz.
- Artículo 52. Inclusión, como parte integrante del servicio universal, de una conexión que permita comunicaciones de datos de banda ancha a una velocidad de 1 Mbit por segundo.
- Artículo 53. Ámbito de aplicación.
- Artículo 54. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e …
- Artículo 55. Aplicación del derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora.
- Artículo 56. Cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado a través de la participación en empresas innovadoras de base tecnológica.
- Artículo 57. Difusión de la propiedad industrial.
- Artículo 58. Modificación de la cuantía de las tasas.
- Artículo 59. Medidas para incrementar la eficacia y agilizar la concesión de derechos de la propiedad industrial.
- Artículo 60. Objetivos en materia universitaria.
- Artículo 61. Formación universitaria y economía sostenible.
- Artículo 62. Competitividad universitaria.
- Artículo 63. Agregaciones estratégicas en campus universitarios.
- Artículo 64. Investigación y transferencia del conocimiento.
- Artículo 65. Mejora de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnología…
- Artículo 66. Internacionalización de las empresas.
- Artículo 67. Incorporación de nuevas líneas directrices a la política de internacionalización.
- Artículo 68. Instrumentos del sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización.
- Artículo 69. Creación de un mecanismo de evaluación y control del sistema de apoyo financiero a la internacionalización.
- Artículo 70. Modificación de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación.
- Artículo 71. Impulso de la red española de convenios para evitar la doble imposición.
- Artículo 72. Objetivos en materia de formación profesional.
- Artículo 73. La calidad en la formación profesional.
- Artículo 74. Participación de los interlocutores sociales.
- Artículo 75. Colaboración con las empresas.
- Artículo 76. Instalaciones y equipamientos docentes.
- Artículo 77. Principios de la política energética.
- Artículo 78. Objetivos nacionales en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables.
- Artículo 79. Planificación energética indicativa.
- Artículo 80. Planificación energética vinculante.
- Artículo 81. Cooperación entre Administraciones Públicas.
- Artículo 82. Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética.
- Artículo 83. Transparencia e información a los consumidores.
- Artículo 84. Simplificación de procedimientos administrativos.
- Artículo 85. Ahorro energético de las Administraciones Públicas.
- Artículo 86. Seguimiento y evaluación.
- Artículo 87. Inversión del factor de agotamiento en el régimen de la minería.
- Artículo 88. Objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Artículo 89. Capacidad de absorción de los sumideros españoles.
- Artículo 90. Compensación de emisiones.
- Artículo 91. Constitución de un Fondo para la compra de créditos de carbono.
- Artículo 92. Incremento de la deducción por inversiones medioambientales.
- Artículo 93. Principios de la regulación del sector del transporte.
- Artículo 94. Promoción de la competencia y clasificación de los mercados de transporte.
- Artículo 95. Servicios de transporte de interés público.
- Artículo 96. Autonomía de gestión.
- Artículo 97. Objetivos y prioridades de la planificación estatal de las infraestructuras del transporte.
- Artículo 98. Sistema de información sobre la red estatal de infraestructuras del transporte y de análisis y evaluación de la demanda de los servicios de transporte.
- Artículo 99. Principios en materia de movilidad sostenible.
- Artículo 100. Objetivos de la política de movilidad sostenible.
- Artículo 101. Los Planes de Movilidad Sostenible.
- Artículo 102. Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible.
- Artículo 103. Elaboración de los planes de transporte en empresas.
- Artículo 104. Modernización tecnológica y uso eficiente de los medios de transporte.
- Artículo 105. Promoción del transporte por carretera limpio por parte de los poderes adjudicadores.
- Artículo 106. Adquisición, por los poderes adjudicadores, de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
- Artículo 107. Fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
- Artículo 108. Información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
- Artículo 109. Rehabilitación y renovación para la sostenibilidad del medio urbano.
- Artículo 110. Actuaciones de renovación y rehabilitación urbanas.
- Artículo 111. Obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
- Artículo 112. El Fondo de Economía Sostenible.
- Artículo 113. Coordinación administrativa en el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley.
- Artículo 114. Informe del Gobierno sobre el desarrollo de la economía sostenible.
- Disposición adicional primera. Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario.
- Disposición adicional segunda. Acceso a la información del Registro Nacional de Títulos Universitarios, Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios…
- Disposición adicional tercera. Clasificación de los mercados de transporte.
- Disposición adicional cuarta. Actualización del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes.
- Disposición adicional quinta. Centros de formación profesional y Campus de Excelencia Internacional.
- Disposición adicional sexta. Metodología para el cálculo de los costes de utilización durante la vida útil de los vehículos contemplados en el artículo 106 de esta Ley.
Normas que la modifican o afectan (27)
Normas a las que afecta (57)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2011?
- Ley 2/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2011?
- El BOE registra 27 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.