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Ley Vigente

Artículo 66. Internacionalización de las empresas.

Artículo 66 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. · BOE-A-2011-4117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

Texto consolidado

1. Será objetivo prioritario de la política comercial española la internacionalización de las empresas y, en especial, de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores autónomos. En particular, se promoverá el acceso a los mercados internacionales de aquellas empresas cuyo proceso de internacionalización pueda verse obstaculizado por la existencia de barreras que les impiden desarrollar su actividad de forma regular.

2. La definición de la política de internacionalización se diseñará en colaboración con las Comunidades Autónomas y los organismos representativos del sector privado, prestando especial atención a la remoción de barreras que impidan a las empresas desarrollar su actividad de forma regular, y a aquellos mercados que se consideren de elevado potencial, atendiendo entre otros factores a su elevada renta per cápita, tamaño de mercado, reducida presencia de empresas españolas o su carácter de mercado emergente. Para tales mercados se definirán Planes Integrales de Desarrollo de Mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

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