Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
BOE-A-2009-20765 · Boletín Oficial del Estado, 2009-12-24 · Jefatura del Estado
Ley 26/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-13.
Datos clave
- Rango
- Ley 26/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 309, 2009-12-24
- Entrada en vigor
- 2010-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-13
- Artículos
- 223
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-20765
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 8. Presupuesto de los Consorcios de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Artículo 9. Principios Generales.
- Artículo 10. Créditos vinculantes.
- Artículo 11. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 13. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- Artículo 14. Imputaciones de crédito.
- Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
- Artículo 16. De la Seguridad Social.
- Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
- Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 21. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 23. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- Artículo 24. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 26. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos Consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
- Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Públic…
- Artículo 29. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 31. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Just…
- Artículo 33. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 34. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 35. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 36. Otras normas comunes.
- Artículo 37. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 38. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 39. Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público.
- Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 41. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2010.
- Artículo 42. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 43. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- Artículo 44. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2010.
- Artículo 45. Pensiones no revalorizables durante el año 2010.
- Artículo 46. Limitación del importe de la revalorización para el año 2010 de las pensiones públicas.
- Artículo 47. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 48. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2010.
- Artículo 49. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 50. Deuda Pública.
- Artículo 51. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos.
- Artículo 52. Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación.
- Artículo 53. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el…
- Artículo 54. Importe de los Avales del Estado.
- Artículo 55. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 57. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
- Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 59. Información a las Cortes Generales.
- Artículo 60. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 61. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
- Artículo 62. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
- Artículo 63. Préstamos y anticipos con cargo al capítulo 8 del Presupuesto.
- Artículo 64. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 65. Exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
- Artículo 66. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.
- Artículo 67. Mínimo personal y familiar.
- Artículo 68. Escalas general y complementaria del Impuesto.
- Artículo 69. Tipos de gravamen del ahorro.
- Artículo 70. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Artículo 71. Importe de los pagos a cuenta.
- Artículo 72. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
- Artículo 73. Tipo de gravamen de las rentas del ahorro.
- Artículo 74. Coeficientes de corrección monetaria.
- Artículo 75. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 76. Porcentaje de retención o ingreso a cuenta.
- Artículo 77. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
- Artículo 78. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 79. Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 80. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
- Artículo 81. Tasas.
- Artículo 82. Tasa de Aterrizaje.
- Artículo 83. Tasa de aproximación.
- Artículo 84. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.
- Artículo 85. Tasa de seguridad aeroportuaria.
- Artículo 86. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 87. Tasas de la Propiedad Industrial: Marcas.
- Artículo 88. Tasas de la Propiedad Industrial: Patentes.
- Artículo 89. Tasas de la Propiedad Industrial: Diseño Industrial.
- Artículo 90. Tasas de la Propiedad Industrial: Patentes Europeas.
- Artículo 91. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Artículo 92. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 93. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 94. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definit…
- Artículo 95. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquida…
- Artículo 96. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 97. Liquidación definitiva.
- Artículo 98. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2010.
- Artículo 99. Entregas a cuenta.
- Artículo 100. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 101. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 102. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación defini…
- Artículo 103. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquid…
- Artículo 104. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 105. Liquidación definitiva.
- Artículo 106. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 107. Liquidación definitiva.
- Artículo 108. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 109. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 110. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Artículo 111. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 112. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 113. Otras subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 114. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Artículo 115. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 116. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
- Artículo 117. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales …
- Artículo 118. Financiación de instituciones del municipio de Barcelona.
- Artículo 119. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.
- Artículo 120. Compensaciones al Instituto de Crédito Oficial derivados de la «Línea de avales para garantizar los impagos de facturas endosadas por las empresas y autónomos, cor…
Normas que la modifican o afectan (25)
Normas a las que afecta (33)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 26/2009?
- Ley 26/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-13.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 26/2009?
- El BOE registra 25 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 26/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.