Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
BOE-A-1992-28826 · Boletín Oficial del Estado, 1992-12-30 · Jefatura del Estado
Ley 39/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Ley 39/1992
- Fecha de la disposición
- 1992-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 1992-12-30
- Entrada en vigor
- 1993-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 135
- Identificador BOE
- BOE-A-1992-28826
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo uno de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Del presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De la Seguridad Social.
- Artículo 12. Contratación del transporte escolar.
- Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados.
- Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
- Artículo 15. Normas de gestión de los créditos cofinanciados por la Comunidad Económica Europea.
- Artículo 16. Modificación de las normas sobre gestión presupuestaria.
- Artículo 17. Gestión de subvenciones a favor de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 18. Concesión de becas y ayudas al estudio.
- Artículo 19. Normas reguladoras de la Intervención en las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 21. Personal del sector público estatal no sometido a la legislación laboral.
- Artículo 22. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 23. Retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
- Artículo 25. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 27. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil.
- Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 29. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 30. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 31. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
- Artículo 32. Retribuciones del personal contratado administrativo.
- Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 34. Recompensas, cruces y medallas.
- Artículo 35. Otras normas comunes.
- Artículo 36. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 38. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 39. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
- Artículo 40. Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social
- Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
- Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1993.
- Artículo 43. Pensiones no revalorizables para 1993.
- Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización para 1993 de las pensiones públicas.
- Artículo 45. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 46. Limitaciones para el reconocimiento de los complementos para pensiones inferiores a la mínima en el Sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones.
- Artículo 47. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 48. Deuda Pública.
- Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.
- Artículo 50. Asunción por el Estado de Deuda del Instituto Nacional de Industria.
- Artículo 51. Asunción por el Estado de Deuda del «Comité Organizador Olímpico Barcelona 92, Sociedad Anónima».
- Artículo 52. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 53. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 54. Avales de los Organismos Autónomos y otros Entes Públicos.
- Artículo 55. Avales de Entidades de Crédito de Capital Público Estatal por reconversión.
- Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 57. Aval del Estado español al de Argentina
- Artículo 58. Préstamos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 59. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para financiación de créditos a la exportación.
- Artículo 60. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 61. Otras compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 62. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 63. Fondo de Ayudas al Desarrollo.
- Artículo 64. Incrementos y disminuciones de patrimonio. Concepto.
- Artículo 65. Importe de los incrementos o disminuciones. Norma general.
- Artículo 66. Escala individual.
- Artículo 67. Deducciones.
- Artículo 68. Comprobación de la situación patrimonial.
- Artículo 69. Escala conjunta.
- Artículo 70. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 71. Pago a cuenta del impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 72. Deducciones por inversiones y creación de empleo.
- Artículo 73. Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
- Artículo 74. Impuestos sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 75. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 76. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
- Artículo 77. Cuota tributaria.
- Artículo 78. Beneficios fiscales.
- Artículo 79. Tasas.
- Artículo 80. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1993.
- Artículo 81. Participación de las provincias, Comunidades autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado para el ejercicio de 1993.
- Artículo 82. Entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones locales.
- Artículo 83. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 84. Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.
- Artículo 85. Otras subvenciones a las Entidades Locales
- Artículo 86. Anticipos de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los Tribunales Locales.
- Artículo 87. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
- Artículo 88. Retenciones a practicar a los municipios en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 89. Porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables en 1 de enero de 1993.
- Artículo 90. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 91. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1992.
- Artículo 92. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 93. Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo 94. Limitaciones presupuestarias.
- Artículo 95. Reordenación de Organismos autónomos y Entidades públicas.
- Artículo 96. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 97. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 98. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
- Artículo 99. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1993.
- Disposición adicional primera. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional segunda. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional tercera. Régimen de Seguridad Social de los funcionarios de la Administración del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional quinta. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional sexta. Asignación tributaria a fines religiosos y otros
- Disposición adicional séptima. Beneficios fiscales aplicables al «Año Santo Compostelano 1993.
- Disposición adicional octava. Seguro de Crédito a la Exportación
- Disposición adicional novena. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional décima. Subvención a las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.
- Disposición adicional undécima. Subvenciones al transporte aéreo.
- Disposición adicional duodécima. Ingresos por servicios sanitarios prestados a terceros.
- Disposición adicional decimotercera. Gestión presupuestaria de honorarios e indemnizaciones de peritos.
- Disposición adicional decimocuarta. Precios públicos en materia educativa.
- Disposición adicional decimoquinta. Apertura del plazo de solicitudes de la Ley 37/1984.
- Disposición adicional decimosexta. Empresa Nacional Bazán.
- Disposición adicional decimoséptima. Docencia no universitaria.
- Disposición adicional decimoctava. Gestión de prestaciones del INEM.
- Disposición adicional decimonovena. Sierra Nevada 95.
- Disposición adicional vigésima. Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional vigésima primera. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982 de Integración Social de Minusválidos.
Normas que la modifican o afectan (40)
Normas a las que afecta (110)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 39/1992?
- Ley 39/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 39/1992?
- El BOE registra 40 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 39/1992?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.