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Ley Vigente

Artículo 45. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Artículo 45 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Texto consolidado

Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones los pensionistas de Clases Pasivas del Estado y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, que no perciban durante el ejercicio de 1993 rentas de trabajo o de capital por importe superior a 726.929 pesetas anuales.

Se presumirá que concurren los requisitos indicados cuando el interesado hubiera percibido durante 1992 rentas por cuantía igual o inferior a 691.655 pesetas anuales. Esta presunción se podrá destruir, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración.

Dos. Los acuerdos que durante 1993 se adopten en cuanto a concesión de complementos económicos con base en declaraciones del interesado, tendrán carácter provisional hasta tanto se compruebe la realidad o efectividad de lo declarado.

En todo caso, serán revisables periódicamente, a instancia del interesado o de oficio por la Administración, los acuerdos de concesión de complementos económicos que puedan adoptarse durante 1993.

Tres. Durante 1993 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge

a cargo

Pesetas/año

Sin cónyuge

a cargo

Pesetas año

Jubilación o retiro.

780.150

663.040

Viudedad.

663.040

Otros familiares siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones.

Cuatro. Durante 1993 las cuantías mínimas de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge

a cargo

Pesetas/año

Sin cónyuge

a cargo

Pesetas/año

Jubilación.

780.150

663.040

Viudedad:

Mayores de 65 años o menores con hijos a cargo sin derecho propio a pensión de orfandad.

663.040

Menores de 65 años sin hijos a cargo o con hijos con derecho propio a pensión de orfandad:

Entre 60-64 años.

578.690

Menores de 60 años.

441.420

A favor de otros familiares:

Mayores de 65 años.

505.190

Menores de 65 años.

441.420

Orfandad reconocida al amparo del texto refundido de Ley de Clases Pasivas:

Cuando concurran con pensión de viudedad, por beneficiario.

220.710

Máximo.

Cuando no concurran con pensión de viudedad, siendo N el número de beneficiarios.

Redactados los apartados 1, 3 y 4 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 5, de 6 de enero de 1993.Ref. BOE-A-1993-314

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

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