El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 46. Limitaciones para el reconocimiento de los complementos para pensiones inferiores a la mínima en el Sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones.

Artículo 46 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Texto consolidado

Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que no perciban rentas de capital o trabajo personal o que, percibiéndolas, no excedan de 726.929 pesetas al año.

No obstante, los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que perciban rentas por los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra señalada en el párrafo anterior, tendrán derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de 726.929 pesetas más el importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento para mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales.

A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a rentas de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualesquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.

Dos. Se presumirá que concurren las circunstanciar del primer párrafo del apartado anterior con respecte a los pensionistas que durante el ejercicio 1991 hubiesen percibido por los conceptos indicados cantidades superiores a 654.356 pesetas, salvo la prueba de que durante 1992 no percibieron ingresos superiores a la cantidad indicada en el número anterior, prueba que se considerará válida si no se resolviera en contrario en el plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de aquélla.

Tres. A los efectos previstos en el número uno del presente artículo, los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que tengan reconocido complemento por mínimos y hubiesen percibido durante 1992 rentas de capital o trabajo personal que excedan de 726.929 pesetas, vendrán obligados a presenta antes del 1 de marzo de 1993 declaración expresiva de la cuantía de dichas rentas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por el pensionista con los efectos y en la forma que reglamentariamente se determinen.

Cuatro. Durante 1993 las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en las cuantías siguientes:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

Peseas/año

Sin cónyuge a cargo

Peseas/año

Jubilación:

Titular con sesenta y cinco años

780.150

663.040

Titular menor de sesenta y cinco años

682.710

578.690

Invalidez permanente:

Gran invalidez con incremento del 50 por 100

1.170.260

994.560

Absoluta

780.150

663.040

Total: Titular con sesenta y cinco años

780.150

663.040

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años

780.150

663.040

Viudedad:

Titular con sesenta y cinco años

663.040

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

578.690

Titular con menos de sesenta años

441.420

Orfandad:

Por beneficiario

196.000

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 441.420 pesetas distribuidas, en su caso, entre los beneficiarios

En favor de familiares:

Por beneficiario

196.000

Si no existe viuda ni huérfano pensionistas:

Un solo beneficiario, con sesenta y cinco años

505.190

Un solo beneficiario, menor de sesenta y cinco años

441.420

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 245.420 pesetas entre el número de beneficiarios

Subsidio de invalidez provisional y larga enfermedad

492.720

421.740

Redactados los apartados 1, 3 y 4 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 5, de 6 de enero de 1993.Ref. BOE-A-1993-314

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Más artículos de Ley 39/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 39/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.