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Ley Vigente

Artículo 59. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para financiación de créditos a la exportación.

Artículo 59 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Texto consolidado

El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que en 1993 origine la financiación de créditos a la exportación, establecida por el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, así como por las pérdidas que durante el mismo período se originen por las cantidades que para la misma financiación se destinaron por las Leyes de Presupuestos de 1983 y 1984.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 5, de 6 de enero de 1993.Ref. BOE-A-1993-314

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

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