Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 1 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1993 se integran:
a) El presupuesto del Estado.
b) Los presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo.
c) Los presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) El presupuesto de la Seguridad Social.
e) Los presupuestos de los siguientes Entes del sector público estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gasto:
Consejo de Seguridad Nuclear.
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Instituto Español de Comercio Exterior.
Consejo Económico y Social.
Agencia Estatal para la Administración Tributaria.
Instituto Cervantes.
f) El presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
g) Los presupuestos de las Sociedades estatales de carácter mercantil.
h) Los presupuestos de las restantes Entidades de Derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.