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Ley Vigente

Artículo 62. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.

Artículo 62 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Texto consolidado

El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información detallada de las compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial y al Banco Exterior de España en virtud de lo establecido en los artículos 59 y 61 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

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