Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
BOE-A-1997-28052 · Boletín Oficial del Estado, 1997-12-31 · Jefatura del Estado
Ley 65/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 65/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 1997-12-31
- Entrada en vigor
- 1998-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 122
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-28052
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
- Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De la Seguridad Social.
- Artículo 12. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 13. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado.
- Artículo 14. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 15. Régimen presupuestario de las fundaciones de naturaleza o titularidad pública.
- Artículo 16. Créditos ampliables del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 17. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 19. Oferta de Empleo Público.
- Artículo 20. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 21. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 22. Retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 24. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 27. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 28. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 30. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 31. Otras normas comunes.
- Artículo 32. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 33. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 34. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 35. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para 1998.
- Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 37. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- Artículo 38. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para 1998.
- Artículo 39. Pensiones no revalorizables durante 1998.
- Artículo 40. Limitación del importe de la revalorización para 1998 de las pensiones públicas.
- Artículo 41. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 42. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en 1998.
- Artículo 43. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 44. Actualización individualizada de pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 45. Deuda Pública.
- Artículo 46. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos.
- Artículo 47. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el…
- Artículo 48. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 49. Avales de los entes públicos.
- Artículo 50. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 51. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 52. Fondo de Provisión.
- Artículo 53. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 54. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 55. Rentas exentas.
- Artículo 56. Escala general del impuesto.
- Artículo 57. Escala autonómica del impuesto.
- Artículo 58. Deducciones de la cuota.
- Artículo 59. Escala general del impuesto.
- Artículo 60. Escala autonómica del impuesto.
- Artículo 61. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.
- Artículo 62. Obligación de declarar.
- Artículo 63. Transmisión a no residentes de valores con cupón corrido.
- Artículo 64. Coeficiente de corrección monetaria.
- Artículo 65. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 66. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 67. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 68. Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
- Artículo 70. Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 71. Impuesto sobre Productos Intermedios.
- Artículo 72. Tipo impositivo.
- Artículo 73. Tasas y otras prestaciones de carácter público.
- Artículo 74. Participación de los municipios en los tributos del Estado para 1998.
- Artículo 75. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado.
- Artículo 76. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
- Artículo 77. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 78. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 79. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
- Artículo 80. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Artículo 81. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
- Artículo 82. Retenciones a practicar a las Entidades Locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 83. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998.
- Artículo 84. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 85. Financiación en 1998 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001.
- Artículo 86. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
- Artículo 87. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 88. Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo 89. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 1998.
- Artículo 90. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1998.
- Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional segunda. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
- Disposición adicional tercera. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional cuarta. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.
- Disposición adicional quinta. Ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
- Disposición adicional sexta. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional séptima. Sorteo especial «Universiada 1999».
- Disposición adicional octava. Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española.
- Disposición adicional novena. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Disposición adicional décima. Porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Madrid en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de…
- Disposición adicional undécima. Seguro de Crédito a la Exportación.
- Disposición adicional duodécima. Financiación de formación continua.
- Disposición adicional decimotercera. Compensación del Estado.
- Disposición adicional decimocuarta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional decimoquinta. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
- Disposición adicional decimosexta. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en 1998.
- Disposición adicional decimoséptima. Nueva tarifa para el seguro de accidentes de trabajo.
- Disposición adicional decimoctava. Sorteo extraordinario de Lotería Nacional para la Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional decimonovena. Proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-Tecnológicos.
- Disposición adicional vigésima. Informe sobre viviendas protegidas.
- Disposición adicional vigésima primera. Pago de deudas con la Seguridad Social, cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional vigésima segunda. Canje o conversión de determinados valores de la Deuda del Estado.
- Disposición adicional vigésima tercera. Rectificación de las escalas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Ejecución de obras de saneamiento y depuración.
- Disposición adicional vigésima quinta. Créditos para atender al pago de tributos locales por las Confederaciones Hidrográficas.
- Disposición adicional vigésima sexta. Declaración de interés general de determinadas obras viarias.
- Disposición adicional vigésima séptima. Modificación de crédito en el caso de que Valencia sea designada Capital Europea de la Cultura.
- Disposición adicional vigésima octava. Especial situación del Municipio de Cádiz.
- Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral.
- Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (14)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 65/1997?
- Ley 65/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 65/1997?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 65/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.