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Ley Vigente

Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Artículo 5 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos y de los entes públicos con la estructura presupuestaria de aquéllos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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