Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
BOE-A-1994-28967 · Boletín Oficial del Estado, 1994-12-31 · Jefatura del Estado
Ley 41/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-04.
Resumen
La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, regula los Presupuestos Generales del Estado para el año 1995, estableciendo el marco financiero del sector público español. Esta norma es aplicable a todas las administraciones públicas y entidades del sector público estatal desde el 1 de enero de 1995.
Entre los puntos clave de esta ley se destacan: la limitación al reconocimiento de obligaciones de gasto, excluyendo ciertos créditos destinados a las Comunidades Autónomas; el incremento de las remuneraciones del personal al servicio del sector público en línea con el IPC; y la revalorización de pensiones públicas para mantener el poder adquisitivo de los pensionistas. También se introducen modificaciones en diversos impuestos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que incluye deflactaciones y actualizaciones de deducciones, y el Impuesto sobre el Patrimonio, que aumenta el mínimo exento. Además, se establece una reducción de las cotizaciones sociales, con el objetivo de favorecer la creación de empleo y reducir costes laborales para las empresas.
Esta ley no está derogada y sigue vigente para el ejercicio fiscal de 1995, sirviendo como base para la gestión económica y presupuestaria del Estado en ese año.
Datos clave
- Rango
- Ley 41/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 1994-12-31
- Entrada en vigor
- 1995-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-04
- Artículos
- 147
- Identificador BOE
- BOE-A-1994-28967
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los apartados a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
- Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De la Seguridad Social.
- Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado.
- Artículo 15. Transferencias de crédito del INSALUD.
- Artículo 16. Gestión de subvenciones a favor de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 17. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 19. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 20. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 21. Retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 23. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 24. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 26. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 27. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 28. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 29. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 30. Otras normas comunes.
- Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 32. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 33. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 34. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
- Artículo 35. Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 36. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas
- Artículo 37. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1995.
- Artículo 38. Pensiones no revalorizables para 1995.
- Artículo 39. Limitación del importe de la revalorización para 1995 de las pensiones públicas.
- Artículo 40. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 41. Limitaciones para el reconocimiento de los complementos para pensiones inferiores a la mínima en el Sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones.
- Artículo 42. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 43. Deuda Pública.
- Artículo 44. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos.
- Artículo 45. Asunción por el Estado de Deuda del Instituto Nacional de Industria, de la «Corporación de la Siderurgia Integral, Sociedad Anónima» y de «Sidenor, Sociedad Anónima».
- Artículo 46. Asunción por el Estado de Deuda del ente público Radiotelevisión Española.
- Artículo 47. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el…
- Artículo 48. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 49. Avales de los organismos autónomos y otros entes públicos.
- Artículo 50. Avales del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
- Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 53. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para financiación de créditos a la exportación.
- Artículo 54. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 55. Otras compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 56. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 57. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 58. Deuda tributaria en obligación real de contribuir.
- Artículo 59. Escala individual.
- Artículo 60. Rendimientos íntegros de determinados bienes inmuebles.
- Artículo 61. Gastos deducibles y otras reducciones.
- Artículo 62. Deducciones.
- Artículo 63. Escala Conjunta.
- Artículo 64. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.
- Artículo 65. Obligación de declarar.
- Artículo 66. Base liquidable.
- Artículo 67. Cuota íntegra.
- Artículo 68. Personas obligadas a presentar declaración.
- Artículo 69. Base Liquidable.
- Artículo 70. Tarifa.
- Artículo 71. Cuota tributaria.
- Artículo 72. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 73. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 74. Deducción por inversiones, creación de empleo y gastos de formación profesional.
- Artículo 75. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 76. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 77. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
- Artículo 78. Tipos impositivos.
- Artículo 79. Impuesto sobre la Cerveza.
- Artículo 80. Impuesto sobre Productos Intermedios.
- Artículo 81. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
- Artículo 82. Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 83. Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
- Artículo 84. Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.
- Artículo 85. Tasas.
- Artículo 86. Porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado.
- Artículo 87. Liquidación definitiva de la participación de los municipios en los tributos del Estado, correspondiente al año 1994.
- Artículo 88. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1995.
- Artículo 89. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado.
- Artículo 90. Liquidación definitiva de la participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado, correspondient…
- Artículo 91. Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado.
- Artículo 92. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
- Artículo 93. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 94. Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.
- Artículo 95. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
- Artículo 96. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los Tributos Locales.
- Artículo 97. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
- Artículo 98. Retenciones a practicar a los municipios en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 99. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1995.
- Artículo 100. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 101. Participación de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, como Diputaciones Provinciales, en los ingresos del Estado.
- Artículo 102. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1994.
- Artículo 103. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 104. Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo 105. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 1995.
- Artículo 106. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1995.
- Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional segunda. Financiación del Acuerdo Nacional sobre sobre Formación Continua.
- Disposición adicional tercera. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
- Disposición adicional cuarta. Modificaciones del régimen retributivo de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Medidas para la reforma de la Función …
- Disposición adicional quinta. Complemento de disponibilidad del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Disposición adicional sexta. Modificación del régimen retributivo del personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
- Disposición adicional séptima. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional octava. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.
- Disposición adicional novena. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
- Disposición adicional décima. Seguro de crédito a la exportación.
- Disposición adicional undécima. Créditos a la exportación con apoyo oficial.
- Disposición adicional duodécima. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional decimotercera. Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional decimocuarta. Sorteo especial «Sierra Nevada 95».
Normas que la modifican o afectan (22)
Normas a las que afecta (115)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 41/1994?
- Ley 41/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-04.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 41/1994?
- El BOE registra 22 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 41/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.