Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
BOE-A-1994-28967 · Boletín Oficial del Estado, 1994-12-31 · Jefatura del Estado
Ley 41/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-04.
Datos clave
- Rango
- Ley 41/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 1994-12-31
- Entrada en vigor
- 1995-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-04
- Artículos
- 147
- Identificador BOE
- BOE-A-1994-28967
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los apartados a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
- Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De la Seguridad Social.
- Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado.
- Artículo 15. Transferencias de crédito del INSALUD.
- Artículo 16. Gestión de subvenciones a favor de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 17. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 19. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 20. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 21. Retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 23. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 24. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 26. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 27. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 28. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 29. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 30. Otras normas comunes.
- Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 32. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 33. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 34. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
- Artículo 35. Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 36. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas
- Artículo 37. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1995.
- Artículo 38. Pensiones no revalorizables para 1995.
- Artículo 39. Limitación del importe de la revalorización para 1995 de las pensiones públicas.
- Artículo 40. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 41. Limitaciones para el reconocimiento de los complementos para pensiones inferiores a la mínima en el Sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones.
- Artículo 42. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 43. Deuda Pública.
- Artículo 44. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos.
- Artículo 45. Asunción por el Estado de Deuda del Instituto Nacional de Industria, de la «Corporación de la Siderurgia Integral, Sociedad Anónima» y de «Sidenor, Sociedad Anónima».
- Artículo 46. Asunción por el Estado de Deuda del ente público Radiotelevisión Española.
- Artículo 47. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el…
- Artículo 48. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 49. Avales de los organismos autónomos y otros entes públicos.
- Artículo 50. Avales del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
- Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 53. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para financiación de créditos a la exportación.
- Artículo 54. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 55. Otras compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 56. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 57. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 58. Deuda tributaria en obligación real de contribuir.
- Artículo 59. Escala individual.
- Artículo 60. Rendimientos íntegros de determinados bienes inmuebles.
- Artículo 61. Gastos deducibles y otras reducciones.
- Artículo 62. Deducciones.
- Artículo 63. Escala Conjunta.
- Artículo 64. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.
- Artículo 65. Obligación de declarar.
- Artículo 66. Base liquidable.
- Artículo 67. Cuota íntegra.
- Artículo 68. Personas obligadas a presentar declaración.
- Artículo 69. Base Liquidable.
- Artículo 70. Tarifa.
- Artículo 71. Cuota tributaria.
- Artículo 72. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 73. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 74. Deducción por inversiones, creación de empleo y gastos de formación profesional.
- Artículo 75. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 76. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 77. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
- Artículo 78. Tipos impositivos.
- Artículo 79. Impuesto sobre la Cerveza.
- Artículo 80. Impuesto sobre Productos Intermedios.
- Artículo 81. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
- Artículo 82. Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 83. Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
- Artículo 84. Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.
- Artículo 85. Tasas.
- Artículo 86. Porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado.
- Artículo 87. Liquidación definitiva de la participación de los municipios en los tributos del Estado, correspondiente al año 1994.
- Artículo 88. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1995.
- Artículo 89. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado.
- Artículo 90. Liquidación definitiva de la participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado, correspondient…
- Artículo 91. Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado.
- Artículo 92. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
- Artículo 93. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 94. Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.
- Artículo 95. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
- Artículo 96. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los Tributos Locales.
- Artículo 97. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
- Artículo 98. Retenciones a practicar a los municipios en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 99. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1995.
- Artículo 100. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 101. Participación de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, como Diputaciones Provinciales, en los ingresos del Estado.
- Artículo 102. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1994.
- Artículo 103. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 104. Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo 105. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 1995.
- Artículo 106. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1995.
- Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional segunda. Financiación del Acuerdo Nacional sobre sobre Formación Continua.
- Disposición adicional tercera. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
- Disposición adicional cuarta. Modificaciones del régimen retributivo de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Medidas para la reforma de la Función …
- Disposición adicional quinta. Complemento de disponibilidad del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Disposición adicional sexta. Modificación del régimen retributivo del personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
- Disposición adicional séptima. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional octava. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.
- Disposición adicional novena. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
- Disposición adicional décima. Seguro de crédito a la exportación.
- Disposición adicional undécima. Créditos a la exportación con apoyo oficial.
- Disposición adicional duodécima. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional decimotercera. Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional decimocuarta. Sorteo especial «Sierra Nevada 95».
Normas que la modifican o afectan (22)
Normas a las que afecta (115)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 41/1994?
- Ley 41/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-04.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 41/1994?
- El BOE registra 22 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 41/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.