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Ley Vigente

Artículo 26. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 26 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1995 por los miembros del Poder Judicial, los funcionarios del Ministerio Fiscal y por el personal al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes:

1. El sueldo regulado por las Leyes 17/1980, de 24 de abril; 31/1981, de 1 de julio, y 45/1983, de 29 de diciembre, cuya base se fija en 59.967 pesetas.

2. Las retribuciones complementarias de dicho personal, que experimentarán un incremento del 3,5 por 100 respecto a las vigentes en 1994, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.uno, a), de esta Ley.

3. Las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 146.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que experimentarán un incremento del 3,5 por 100 respecto a las vigentes en 1994, sin perjuicio, en su caso, y por lo que se refiere a las citadas retribuciones complementarias, de lo previsto en el artículo 19.uno, a), de esta Ley.

4. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, y se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

Dos. 1. Las retribuciones del Presidente del Tribunal Supremo para 1995 se fijan en 11.668.584 pesetas, a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.

Las retribuciones de los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y del Presidente de la Audiencia Nacional para 1995, serán las siguientes:

Pesetas

Sueldo (a percibir en catorce mensualidades)

3.913.532

Complemento de destino (a percibir en doce mensualidades)

5.751.184

Total

9.664.716

Las retribuciones de los Magistrados del Tribunal Supremo y de los Presidentes de Sala en la Audiencia Nacional para 1995, serán las siguientes:

Pesetas

Sueldo (a percibir en catorce mensualidades)

3.707.564

Complemento de destino (a percibir en doce mensualidades)

5.550.876

Total

9.258.440

2. Las retribuciones del Fiscal General del Estado para 1995 se fijan en 10.295.040 pesetas a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.

Las retribuciones del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo en 1995 serán las siguientes:

Pesetas

Sueldo (a percibir en catorce mensualidades)

3.913.532

Complemento de destino (a percibir en doce mensualidades)

5.751.184

Total

9.664.716

Las retribuciones del Fiscal Inspector, del Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para 1995, serán las siguientes:

Pesetas

Sueldo (a percibir en catorce mensualidades)

3.707.564

Complemento de destino (a percibir en doce mensualidades)

5.751.180

Total

9.458.744

Las retribuciones de los Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado y de la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo para 1995, serán las siguientes:

Pesetas

Sueldo (a percibir en catorce mensualidades)

3.707.564

Complemento de destino (a percibir en doce mensualidades)

5.550.876

Total

9.258.440

3. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refieren los números anteriores percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que les corresponda.

4. El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a los que se refieren los apartados 1 y 2 del número dos del presente artículo, serán las establecidas en los mismos, quedando excluidos a estos efectos del ámbito de aplicación de las Leyes 17/1980, de 24 de abril, y 45/1983, de 29 de diciembre, así como del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

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