Artículo 99. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1995.
Artículo 99 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.
Texto consolidado
Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1992-1996, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 20 de enero de 1992, los porcentajes definitivos de participación para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1995 a las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:
Cataluña: 2,0111609
Galicia: 1,2930929
Asturias: 0,0980681
La Rioja: 0,0399150
Murcia: 0,0822247
Aragón: 0,1363337
Castilla-La Mancha: 0,3118527
Canarias: 0,7385980
Extremadura: 0,2318790
Baleares: 0,0685511
Madrid: 0,4849139
Castilla y León: 0,4280078
Más artículos de Ley 41/1994
- ← Artículo 98. Retenciones a practicar a los municipios en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Le…
- → Artículo 100. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Ver la norma completa: Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.