Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.
BOE-A-1980-14756 · Boletín Oficial del Estado, 1980-07-10 · Jefatura del Estado
Ley 35/1980 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
La Ley 35/1980 regula las pensiones y beneficios para los mutilados excombatientes de la zona republicana de la Guerra Civil española, estableciendo derechos y obligaciones para aquellos que sufrieron lesiones permanentes durante el conflicto entre 1936 y 1939. Esta norma aplica a los excombatientes que hayan quedado mutilados o incapacitados, así como a sus familiares, y está en vigor desde su publicación el 26 de junio de 1980.
Entre los puntos clave, la ley establece que los mutilados de guerra y en acto de servicio tienen derecho a una pensión vitalicia, que varía según la gravedad de sus lesiones. Se clasifican en mutilados absolutos, permanentes y útiles, con diferentes niveles de retribución básica y pensiones. Además, se garantiza la integración en el Régimen General de la Seguridad Social para recibir asistencia médica y rehabilitación. También se reconoce el derecho a solicitar la revisión de su clasificación en caso de agravación de las lesiones. Es importante señalar que esta ley ha derogado normas anteriores relacionadas con el mismo tema, buscando una mayor equidad en el trato a los excombatientes.
Datos clave
- Rango
- Ley 35/1980
- Fecha de la disposición
- 1980-06-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 165, 1980-07-10
- Entrada en vigor
- 1980-07-30
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-1980-14756
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo primero.
- Artículo segundo.
- Artículo tercero.
- Artículo cuarto.
- Artículo quinto.
- Artículo sexto.
- Artículo séptimo,
- Artículo octavo.
- Artículo noveno.
- Artículo diez.
- Artículo once.
- Artículo doce.
- Artículo trece.
- Artículo catorce.
- Artículo quince.
- Artículo dieciséis.
- Artículo diecisiete.
- Artículo dieciocho.
- Artículo diecinueve.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 35/1980?
- Ley 35/1980 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 35/1980?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 35/1980?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.