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Ley Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana. · BOE-A-1980-14756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-30.

Texto consolidado

Los inutilizados por razón del servicio percibirán la misma retribución básica y causarán haberes pasivos en favor de sus derechohabientes en forma análoga a la señalada para los mutilados permanentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-07-30.

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