Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana. · BOE-A-1980-14756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-30.
Texto consolidado
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, regulará en el plazo máximo de cuatro meses el derecho al que se refiere el artículo noveno de la Ley. El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social formará, a requerimiento del Ministerio de Hacienda, los Tribunales médicos encargados de aplicar el cuadro de calificaciones, vigente en cada momento, y que será el mismo que el utilizado para la aplicación de la Ley cinco/mil novecientos setenta y seis.