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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana. · BOE-A-1980-14756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-30.

Texto consolidado

Aquellos mutilados que tuvieran la nacionalidad española durante la Guerra Civil, y que posteriormente la hubieran perdido, salvo que dicha pérdida se produzca tras la entrada en vigor de esta Ley, se considerarán incluidos en los beneficios que por la presente norma se conceden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-07-30.

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