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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana. · BOE-A-1980-14756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-30.

Texto consolidado

Los que hubieran podido ser clasificados como mutilados absolutos, permanentes o inutilizados por razón de servicio, y hubieran fallecido antes de la entrada en vigor de esta Ley, causarán en favor de sus derechohabientes los derechos pasivos que se señalan en los artículos tercero y cuarto, si estos últimos reunieran las condiciones legales establecidas por el texto refundido de la legislación de derechos pasivos.

Los que se consideren con derecho a lo establecido en al apartado anterior deberán probarlo acompañando a tal efecto la documentación que estimen pertinente para fundamentar su derecho. Reglamentariamente se determinará la forma de acreditar el derecho y el modo de valoración de las pruebas aportadas.

A los beneficiarios de esta clase de pensiones les será de aplicación lo establecido en el artículo once de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-07-30.

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