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Ley Vigente

Artículo séptimo,

Artículo séptimo, de la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana. · BOE-A-1980-14756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-30.

Texto consolidado

Los mutilados en acto de servicio disfrutarán de la pensión de mutilación equivalente al noventa por ciento de la asignada en el artículo anterior a los mutilados de guerra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-07-30.

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